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Certificado de Seguros con cobertura de fallecimiento

¿Necesitas el certificado de seguros de un fallecido? Infórmate de como conseguirlo o pídenos presupuesto y lo hacemos por ti.

¿Qué es el certificado de Seguros?

El certificado de seguros es el único documento oficial que acredita si una persona fallecida posee algún seguro, que en el caso de poseerlo, indemnizara a los familiares por la muerte de su ser querido.

También conocido como certificado de seguros con cobertura de fallecimiento, este documento acredita los seguros Vigentes, en los que figuraba la persona fallecida indicándonos el número de póliza y la compañía con la que tenia el contrato. En el caso de que no posea ningún seguro, el certificado saldrá en blanco.

Hay que destacar, que en este certificado, únicamente figurarán los seguros de vida con cobertura por fallecimiento y los de accidentes que tengan cobertura por la muerte del asegurado. Pueden ser pólizas individuales o colectivas.

¿Qué seguros no refleja el certificado de seguros?

  1.  Los que instrumentan compromiso por pensión de una empresa con un trabajador y beneficiario regulados en el R. Decreto 1588/1999 del 19 de octubre.
  2. Los seguros en los que coinciden el tomador y el beneficiario aunque el asegurado sea el fallecido.
  3. Los seguros que han sido suscritos por mutualidades de previsión social, que a su vez, actúan como previsión social de la empresa.
  4. Los contratos realizados por mutualidades de profesionales colegiados.
  5. Los seguros cuyo objetivo sea exclusivamente otorgar prestación o subsidio de docencia o educación.

 ¿De qué plazo disponemos para conseguir el certificado de seguros?

Este certificado de seguros, podemos conseguirlo durante los cinco años siguientes al fallecimiento de una persona, plazo en e que se guardan los datos en el Registro.
 

Documentación y Requisitos para la obtención del certificado

  • Si tiene firma electrónica: Puede acceder al  Ministerio de Justicia desde este enlace y realizar las gestiones de forma telemática.
  • Si se realiza de forma presencial o por correo: Debemos de rellenar de forma obligada el modelo 790 que puedes descargar desde el enlace o conseguirlo en las Gerencias Territoriales del ministerio de Justicia o en la Oficina Central de Atención al Ciudadano de Madrid. En este último caso, debe solicitar Cita Previa y acudir con la documentación que le solicitan cuando pide la cita.

¿Cuándo puede solicitarse el certificado de seguros?

Podemos solicitar el certificado de seguros con cobertura por fallecimiento una vez transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento de una persona, contando como primer día el siguiente al fallecimiento. No se cuentan ni los sábados, domingos ni los festivos en el caso de haberlos.
 

¿Qué  documentación hace falta para conseguir el certificado de seguros?

 Para obtener el certificado de seguros con coberturas de vida, será necesario presentar la siguiente documentación:
  1. Certificado literal de Defunción: Se expide en el registro civil donde se llevó a cabo la inscripción del fallecimiento (Donde falleciese la persona). En su defecto, podría presentarse una fotocopia compulsada del mismo. De forma obligatoria, deben figurar los nombres de los padres de la persona fallecida
  2. El modelo 790 debidamente cumplimentado
  3. El justificante de pago de la tasa del modelo 790
 ACLARACIÓN: En el caso de que el fallecimiento sea posterior al 2 de abril del año 2009 y de que la defunción no esté inscrita en un juzgado de Paz, no será necesario que se presente el certificado de defunción. (En estos casos, seria necesario consignar el DNI o el NIE de la persona fallecida que no no poseerlo, podría suplirse por el número de pasaporte o el documento de identificación de su país de origen)

¿Cómo puedo abonar la tasa del modelo 790 para conseguir el certificado de seguros?

De igual manera que con la obtención del certificado de últimas voluntades cuando presentamos la solicitud, debemos de presentar el pago de la tasa correspondiente. Éste pago, puede realizarse de distintas formas:

Banca electrónica: Si dispone de una cuenta en cualquiera de las entidades financieras que colaboran con la Agencia Tributaria, podría hacer el pago mediante sus servicios de pago de tasas. Previamente, debe obtener el modelo 790 según lo indicado arriba. Tiene que incluir el número del justificante en el apartado que se nombra como “Tasas administrativas 790" y si le piden el “Código 006 tasas administrativas del ministerio de justicia". Una vez realizado el pago puede presentar en ventanilla o enviar por correo el comprobante del abono junto al modelo 790.

Otras formas de pago:

  • Desde España: Rellene el impreso 790 y acuda a cualquier entidad financiera que colabore con la Agencia Tributaria y efectúe la liquidación directamente allí. 
  • Desde el extranjero: Acuda con el impreso 790 relleno a cualquier entidad financiera española que colabore con la Agencia Tributaria y de igual manera realice el abono en ventanilla.
  • Forma opcional: Puede realizar el pago por transferencia bancaria, siempre que provenga de cuentas abiertas fuera de España con los siguientes datos:
  1. Entidad: BBVA
  2. Titular: Ministerio de Justicia- Cuenta Restringida Recaudación Tasas del Extranjero
  3. Nif Titular: S-2813610-I
  4. Iban o C. Internacional: Es62 0182 2370 4202 0800 0060
  5. Bic del BBVA: BBVAESMMXXX
  6. Importe de la tasa: 3,86 €

 Aclaración: Si se equivoca en el abono de la tasa deberá realizar un segundo abono por la diferencia en el caso de que el importe pagado sea inferior. En el caso de que se equivoque a favor de la Agencia Tributaria, la entidad financiera no podrá devolverle la diferencia. En el caso de querer recuperarla, debe de gestionarlo directamente con la Agencia Tributaria.

¿Quién puede solicitar o presentar el certificado con cobertura de vida?

Cualquier persona que esté interesada en obtener esta información, puede solicitarla presentando los documentos solicitados y de las formas anteriormente descritas. Tanto vía telemática como presencial o por correo.

ADVERTENCIA: Si el certificado de seguros tiene que ser válido en el extranjero, no se olvide de decirlo donde lo solicite. El certificado debe de ser legalizado, es decir, tiene que ser apostillado. Para conseguir la Legalización única o Apostilla de la Haya siga el enlace.

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